REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-002525
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue la ciudadana Erika Quintero, titular de la cédula de identidad número 11.562.069, representada judicialmente por los abogados: Luis Eduardo Pulido Canino, Douglas José Silva y Eduardo Rodríguez Weil, contra la sociedad mercantil denominada “Federal Express Holdings, s.a.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1990, bajo el n° 27, tomo 33-A-Pro, representada en juicio por los abogados: Farid Antakly K., Alberto Parra-Febres, María Isabel de Ponce, Lubin Chacón G., José de Oliveira Parejo, Julio Bacalao del Castillo, Jaime Gómez P., Rafael E. Antakly H., Carlos Godoy L., Angela Antakly H., José Rafael Belisario R., Juan Fernández G., Abel Resende B., Luis Gerardo Arévalo R., María Cristina Rodríguez B., María Eugenia Figueroa M., Jaime H. Pirela L., Henry E. Torrealba A. y Eduardo Hong F.; este Juzgado observa lo siguiente:
Los abogados Douglas Silva, apoderado judicial de la parte actora y el abogado Jaime Pirela, apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito en fecha 10 de agosto de 2006 (folios 183-191 inclusive, pieza principal), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los mismos actuaron conforme a las facultades conferidas por sus mandantes (folios 17 y 18, 42-48 inclusive con sus vueltos), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Erika Quintero, contra la sociedad mercantil denominada “Federal Express Holdings, s.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2005-002525.
CJPA /ka.-
01 pieza y 03 cuadernos de recaudos.