REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-S-2005-000914

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana Pascualina Guacarán, titular de la cédula de identidad número 7.277.451, representada judicialmente por los abogados: Juan de la Cruz Moncada Arevalo y Ramón Audilio Martínez Díaz, contra la sociedad mercantil denominada “Avon Cosmetic de Venezuela, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el n° 76, tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constituto Estatutario bajo el n° 78 tomo 133-A Sgdo, en fecha 25 de octubre de 1982, representada en juicio por los abogados: José Rodrígues y Henrique Castillo; este Juzgado observa lo siguiente:

El abogado Henrique Castillo, apoderado judicial de la parte demandada y la ciudadana Pascualina Guacarán, titular de la cédula de identidad n° 7.277.451, asistida por el abogado Ramón Martínez, inscrito en el IPSA bajo el n° 48.792, presentaron escrito en fecha 08 de agosto de 2006 (folios 121-127 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los mismos actuaron conforme a las facultades conferidas por sus mandantes (folios 12-14 y 111-113 inclusive con sus vueltos), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-



DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Pascualina Guacarán, contra la sociedad mercantil denominada “Avon Cosmetic de Venezuela, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
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KEYU ABREU.

En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (02:54 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.



La Secretaria,
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KEYU ABREU.

Asunto nº AP21-S-2005-000914.
CJPA /ka.-
01 pieza.