REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-001504
En el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano Gerald Benjamín Thomson, titular de la cédula de identidad número 81.977.028, representado judicialmente por el abogado Andrés Eloy Parra, contra la Asociación Civil “Colegio Internacional de Caracas” inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1960, bajo el n° 35, tomo 1 adicional, protocolo primero, representada en juicio por los abogados: César Luis Barreto Salazar y Maira Beatriz Sánchez Devenish; este Juzgado observa lo siguiente:
Los abogados Andrés Eloy Parra, apoderado judicial de la parte actora y el abogado César Barreto, apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito en fecha 28 de julio de 2006 (folios 15-25 inclusive, 2ª pieza), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los mismos actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 15, 16, 27 y 28 1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda que por prestaciones sociales sigue el ciudadano Gerald Benjamín Thomson contra la Asociación Civil “Colegio Internacional de Caracas”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de agosto de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
En la misma fecha, siendo las nueve y catorce de la mañana 09:14 a.m., se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2005-001504.
CJPA /jcvg.-
02 pieza.
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