REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-S-2005-001941

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos sigue el ciudadano Alcides Javier Velasco Díaz, titular de la cédula de identidad número 9.396.405, cuyo apoderado es el abogado Adid Centeno, inscrito en el IPSA bajo el n° 8.981, contra la sociedad mercantil denominada “Corporación Bussines Class Spe, c.a.” inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1999, bajo el n° 43, tomo 87-A-Sgdo., representada en juicio por el abogado Enrique Aguilera; este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 02 de agosto de 2006 (folios 78-80), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que el último actuó conforme a las facultades que le fue conferida por su mandante (folios 14, 15 y 16, pieza principal), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano Alcides Javier Velasco Díaz, contra la sociedad mercantil denominada “Corporación Bussines Class Spe, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el siete (07) de agosto de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.

En la misma fecha, siendo las nueve y trece de la mañana (09:13 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-S-2005-001941.
CJPA /jcvg.-
01 pieza.