REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2006-000933


PARTE INTIMANTE: ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, venezolano mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954 y 109.314, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, asociación civil registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N| 7, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 14 de marzo de 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.112.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES

En fecha 1 de marzo de 2006, los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, consignaron demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, conforme a la cual señalan:
1. Que proceden a intimar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa en la solicitud de calificación de despido en la cual en fecha 4 de Noviembre de 2005, se sentenció a favor de su representada, por lo que se condenó al pago de las costas a la parte demandada en virtud de la admisión de los hechos.-
2. Que en fecha 11 de Noviembre de 2005, la parte demandada procedió a ejercer recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado sin lugar.-
3. Que los honorarios que estiman son los siguientes: 30 por ciento del valor del monto litigado, es decir el monto de los salarios caídos de la trabajadora que de acuerdo al acto conciliatorio de fecha 20 de febrero de 2006, fue de 4.350.000 millones de bolívares, por lo que es a partir de dicho monto que reclaman 1.305.000 bolívares como pago de honorarios profesionales.-

Admitida la presente pretensión, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2006, negó, rechazó y contradijo que los actores tengan derecho a cobrar honorarios profesionales y que por ende su representada deba pagar cantidad alguna a los abogados intimantes por cuanto los mismos no cumplieron con su carga de los hechos generadores del crédito, junto con su estimación de cada una de dichas actuaciones, por tanto negaron en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda y a todo evento se acogió al derecho de retasa.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO:
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:

No promovió prueba alguna, solo se limitó a esgrimir una serie de alegatos, los cuales serán tomados en cuentan al momento de dictar la motiva de la presente causa.-

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

A los folios 34 al 44 del expediente corren insertas documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se aprecia el poder conferido al apoderado de la parte intimada y en cuanto a las copias cursantes se trata de la recopilación de la Doctrina de la Sala de Casación Civil.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa esta Juzgadora a pronunciarse con respecto al fondo del presente asunto, en los términos siguientes:

Mediante sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección”.
Con vista a ello, este Juzgado observa que el intimado, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, solo se limitó a negar y rechazar los alegatos expuestos por los intimantes, sin traer a los autos prueba alguna que evidenciara que no se le adeudaba a los mismos monto alguno, y por cuanto de los alegatos esgrimidos por la parte actora se evidencia que fundamenta su intimación de honorarios en una sentencia definitiva dictada en fecha 4 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, sentencia esta que fue confirmada por el Juzgado Quinto Superior de este mismo circuito, en la cual se condenó en costas a la intimada, en consecuencia, esta Juzgadora declara que nació a favor de los abogados intimantes el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados estos, por la condenatoria en costas en la sentencia recaída en el expediente AP21-S-2005-001482.-
En consecuencia, se condena demandada al pago de los honorarios profesionales a los ciudadanos ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ y así se decide.-
En virtud de la declaratoria anterior y habida cuenta que la intimada ejerció en forma oportuna el derecho a que los honorarios profesionales estimados e intimados sean objeto de Retasa, se acuerda tal solicitud y se fija, en consecuencia, las 2:00 PM del DECIMO (10) día hábil siguiente a la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el derecho de Intimación de Honorarios incoado por los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, ambas partes ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.-
SEGUNDO: Procedente el Derecho de Retasa, a cuyo monto que resulte de la cantidad fijada por el Tribunal Retasador, se fija las 2:00 P.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a fin que tenga lugar el Acto de nombramiento de los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados, debiendo consignar las partes en dicha oportunidad la constancia de aceptación del cargo respectivo.
TERCERO. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
ARIANNA GÓMEZ ROJAS

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ







PARTE INTIMANTE: ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, venezolano mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954 y 109.314, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, asociación civil registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N| 7, Tomo 31, Protocolo 1°, de fecha 14 de marzo de 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.112.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ANTECEDENTES

En fecha 1 de marzo de 2006, los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ, consignaron demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, conforme a la cual señalan:
1. Que proceden a intimar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa en la solicitud de calificación de despido en la cual en fecha 4 de Noviembre de 2005, se sentenció a favor de su representada, por lo que se condenó al pago de las costas a la parte demandada en virtud de la admisión de los hechos.-
2. Que en fecha 11 de Noviembre de 2005, la parte demandada procedió a ejercer recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado sin lugar.-
3. Que los honorarios que estiman son los siguientes: 30 por ciento del valor del monto litigado, es decir el monto de los salarios caídos de la trabajadora que de acuerdo al acto conciliatorio de fecha 20 de febrero de 2006, fue de 4.350.000 millones de bolívares, por lo que es a partir de dicho monto que reclaman 1.305.000 bolívares como pago de honorarios profesionales.-

Admitida la presente pretensión, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio de 2006, negó, rechazó y contradijo que los actores tengan derecho a cobrar honorarios profesionales y que por ende su representada deba pagar cantidad alguna a los abogados intimantes por cuanto los mismos no cumplieron con su carga de los hechos generadores del crédito, junto con su estimación de cada una de dichas actuaciones, por tanto negaron en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda y a todo evento se acogió al derecho de retasa.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO:
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:

No promovió prueba alguna, solo se limitó a esgrimir una serie de alegatos, los cuales serán tomados en cuentan al momento de dictar la motiva de la presente causa.-

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

A los folios 34 al 44 del expediente corren insertas documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se aprecia el poder conferido al apoderado de la parte intimada y en cuanto a las copias cursantes se trata de la recopilación de la Doctrina de la Sala de Casación Civil.-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa esta Juzgadora a pronunciarse con respecto al fondo del presente asunto, en los términos siguientes:

Mediante sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección”.
Con vista a ello, este Juzgado observa que el intimado, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, solo se limitó a negar y rechazar los alegatos expuestos por los intimantes, sin traer a los autos prueba alguna que evidenciara que no se le adeudaba a los mismos monto alguno, y por cuanto de los alegatos esgrimidos por la parte actora se evidencia que fundamenta su intimación de honorarios en una sentencia definitiva dictada en fecha 4 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, sentencia esta que fue confirmada por el Juzgado Quinto Superior de este mismo circuito, en la cual se condenó en costas a la intimada, en consecuencia, esta Juzgadora declara que nació a favor de los abogados intimantes el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados estos, por la condenatoria en costas en la sentencia recaída en el expediente AP21-S-2005-001482.-
En consecuencia, se condena demandada al pago de los honorarios profesionales a los ciudadanos ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ y así se decide.-
En virtud de la declaratoria anterior y habida cuenta que la intimada ejerció en forma oportuna el derecho a que los honorarios profesionales estimados e intimados sean objeto de Retasa, se acuerda tal solicitud y se fija, en consecuencia, las 2:00 PM del DECIMO (10) día hábil siguiente a la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el derecho de Intimación de Honorarios incoado por los abogados ANGEL LENTINO y EDGAR RODRIGUEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA JOSE ANTONIO PAEZ, ambas partes ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión.-
SEGUNDO: Procedente el Derecho de Retasa, a cuyo monto que resulte de la cantidad fijada por el Tribunal Retasador, se fija las 2:00 P.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a fin que tenga lugar el Acto de nombramiento de los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados, debiendo consignar las partes en dicha oportunidad la constancia de aceptación del cargo respectivo.
TERCERO. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
ARIANNA GÓMEZ ROJAS

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ