REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 09 DE AGOSTO DE 2006
AÑOS 196° Y 147°
ASUNTO: AP21-L-2005-003970

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy 09 de agosto de 2006, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.969. Se deja constancia que la actora no compareció a la presente audiencia ni por si no por medio de apoderado alguno, a pesar de su llamada en reiteradas oportunidades a las puertas de la Sala. A continuación, se informa a la parte demandada que dada la naturaleza oral del acto de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, dejándose constancia fílmica de la incomparecencia de la parte actora. En este estado este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ÉSTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, declara EL DESISTIMIENTO de la acción, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la inasistencia de la parte actora. Se destaca que la presente decisión podrá ser apelada dentro de los cinco días hábiles siguientes al de hoy, siendo que la parte actor podrá alegar y probar, ante el Juez Superior, de ser el caso, las circunstancias que le impidieron comparecer a esta Audiencia, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el cassete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR


GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ





APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA


ABOG. KEYÚ ABREU



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”