REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-002956
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE BRITO, ARCADIO RAMON DELGADO, PABLO SUCRE ALONSO POLISGUA y JESUS RAFAEL MAIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTEDES GARCIA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4696, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BUSTILLOS, MARIA PAREJO Y DORIMAR LUCERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 11:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANGEL ROJAS RODRIGUEZ e ISRAEL ARISTIDES GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 88.662 y 97.052, respectivamente en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ALBERTO JOSE BRITO, ARCADIO RAMON DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.080.352 y 8.053.585, respectivamente quienes se encuentran presente en este acto y de PABLO SUCRE ALONSO POLISGUA, JESUS RAFAEL MAIZ, los abogados MARIA JOSEFINA SANABRIA Y MAX JOSE BUSTILLOS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 8.074 y 18.186, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S. A., la abogada MARIA DEL AMPARO PAREJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 32.204, la cual actúa como apoderada judicial de la parte codemandada INVERSIONES 4696, C.A., y la abogada DORIMAR SUSANA LUCERO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.447, quien actúa como apoderada judicial de la empresa HISPANA DE SEGUROS C. A., anteriormente denominada SEGUROS Y FINANZAS INTERNACIONAL C. A., SEGUFICIANA INTERNACIONAL C. A., ambas partes en su condición de actora demandada y codemandadas, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte codemandada INVERSIONES 4696, C.A., ofrece en este acto pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 44.000.000,00), dicho ofrecimiento se hace, por cuanto es la única empresa con la que los trabajadores mantuvieron relación de trabajo, los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se pagará a través de cheque a favor de los trabajadores, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS: 7.000.000,00), por cada uno de los trabajadores y la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 16.000.000,00), que corresponden al pago de los honorarios de los abogados representantes de la parte actora, dichos montos, serán cancelados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte codemandada y manifiesta en este acto su voluntad de desistir de la demandada en el presente juicio, contra las empresas NORBERTO ODEBRECHT, S. A. HISPANA DE SEGUROS C. A., anteriormente denominada SEGUROS Y FINANZAS INTERNACIONAL C. A., SEGUFICIANA INTERNACIONAL C. A.,, por no ser estos las empresas para las que laboraron mis representados. En este estado los representantes de las empresas anteriormente indicadas, manifiestan su voluntad de condonar las costas a la parte actora por el desistimiento efectuado y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG, SERGIO GARCIA


PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADOS JUDICIALES DE CONSTRUCTORA ODEBRECHT, C. A.



APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES 4696, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE HISPANA DE SEGUROS C. A.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”