ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001020
PARTE ACTORA: ULICES ANTONIO BETANCOURT y KEITER KEY BANDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FLORES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RINCON MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA

Hoy 10 de agosto de 2006 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ULICES ANTONIO BETANCOURT y KEITER KEY BANDRES venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número 6.222.233 y 12.385.083 representado por su apoderado judicial ANGEL FLORES abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.099, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano MANUEL RINCON abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.805, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIOS VITA, C.A., carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada LABORATORIOS VITA, C.A., ofrece en este acto cancelar la cantidad total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.500.000,00) por el presente juicio discriminados de la siguiente manera: al ciudadano ULICES ANTONIO BETANCOURT antes identificado se le cancelara la cantidad total de Bs. 5.000.000,00 mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 18 de agosto de 2006 y al ciudadano KEITER KEY BANDRES se le cancelara la cantidad total de Bs. 4.500.000,00 ambos cheques se entregaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de cumplimiento de cláusulas del Contrato Colectivo de la Industria Químico-Farmacéutico. . En este estado los ciudadanos ULICES ANTONIO BETANCOURT y KEITER KEY BANDRES antes identificados, aceptan la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de pago y cumplimiento de cláusulas 32, 43, 25, 34, 35 y 36 por el periodo comprendido desde Noviembre y diciembre de 2004 y desde enero de 2005 hasta el 6 de marzo de 2005, y salarios dejados de percibir que puedan corresponderle a LOS TRABAJADORES; en consecuencia se entienden compensado los derechos reclamados en este juicio con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que se consignen copia de los pagos debidamente recibidos por el trabajador. Asimismo, se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Parte actora y Apoderado Judicial



Apoderado Judicial de la Parte demandada




El Secretario
Ibraisa Plasencia




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”