ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001995
PARTE ACTORA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNY VILORIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ELPIDIO VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Hoy, 02 de AGOSTO de 2006 siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANNY VILORIA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.591 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en copia para su consignación, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia los abogados FRANK ELPIDIO VECCHIONACCE y VICTOR HUGO MEJIAS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 811 y 92.559 actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA, C.A. representación que consta en autos, . los cuales han llegado al siguiente acuerdo transaccional a saber: “ Entre el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24 de Julio de 1.940, adoptada su actual denominación según Decreto N 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N 21.978 el día 06 de Abril de 1.946, Organismo Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, representado en este acto por el ciudadano ANNY VILORIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N 9.417.520, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N 64591, actuando en su carácter de Apoderada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 16 de Abril del 2004, quedando anotado bajo el N 66, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y previamente autorizada por el Director General de la Consultoria Jurídica, mediante Presentación N 11 de fecha 19 de Junio de 2006, quien a los efectos del presente convenio se denominara “El INSTITUTO”, por una parte y por la otra La Empresa ”SERVICIOS INTEGRALES QUEST LATINOAMERICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2001, bajo el N° 35, Tomo 141-A Sgdo; igualmente identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30833862-1 y NIT 0207163120, ubicada en la Avenida Venezuela, Torre OXAL, piso 5, Urbanización el Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, quien a los efectos de este contrato se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por los Ciudadanos FRANK E. VECCHIONACCE I., y VICTOR HUGO MEJIAS , titulares de las cedulas de identidades Nros. 2.101.362 y 643.261, respectivamente, Abogados en ejercicios y de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), el primero bajo el Nro. 811 y el ultimo 92.559; en sus carácter de Representantes Legal de La Empresa, representación que consta o se evidencia en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital en fecha 15 de Agosto de 2005, anotado bajo el N° 52, Tomo 65 de los libros de autenticaciones, estando ampliamente facultado para representarla y obligarla, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con la solicitud de Convenio de Pago hecha por la referida Empresa, en celebrar el presente Convenio de Pago, contenido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: Por cuanto La Empresa que represento, identificada con el N Patronal D2-83-8764-2, fue INTIMADA a pagar a El Instituto en fecha 24 de Febrero de 2005, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 371.942.610,60), por concepto de cotizaciones laborales adeudadas durante el periodo comprendido entre lo meses OCTUBRE 2001 a DICIEMBRE 2004, de los cuales sometieron a rectificación la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 271.942.610,60), arrojando la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 226.053.006,56) a favor de La Empresa; y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 145.889.604,04), la cual acepto y estoy plenamente conforme, y por lo tanto me obligo a pagarla en nombre de mi representada a EL INSTITUTO de la siguiente manera:
Una cuota inicial: equivalente al treinta y siete coma dos por ciento (37,2%) del monto total de la deuda, lo cual arroja la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.54.290.875,00), monto que ha sido cancelado en su totalidad a través de depósitos efectuados en la cuenta recaudadora Nº 0134-0389-96-3893007929 que mantiene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la entidad financiera Banco Banesco; los cuales se discriminan a través del siguiente cuadro sinóptico:
Planilla de depósito Fecha Monto
1 83959580 08/03/2005 Bs. 17.000.000,00
2 117683684 11/04/2005 Bs. 17.000.000,00
3 72808390 05/05/2005 Bs. 3.381.812,50
4 110494642 29/06/2005 Bs. 3.381.812,50
5 110494673 01/07/2005 Bs. 3.381.812,50
6 110517567 09/09/2005 Bs. 3.381.812,50
7 112712064 10/10/2005 Bs. 3.381.812,50
8 113109768 10/10/2005 Bs. 3.381.812,50
TOTAL DEPÓSITADO Bs. 54.290.875,00
El saldo restante: Es decir, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 91.598.729,04), mas los intereses de financiamiento por un monto de VEINTE Y SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 26.095.561,90), cuya sumatoria asciende a un total de CIENTO DIEZ Y SIETE MILLONES SEISCIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 117.694.290,94), dicho monto será cancelado por medio de Treinta (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas a razón de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE Y TRES MIL CIENTO CUATRENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.3.923.143,00), cada una, a las cuales se les incluyeron los intereses del plazo calculados a la rata del veintidós coma cinco por ciento (22,05%) anual, pagadera la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la firma del presente convenio y las cuotas restantes en cada uno de los meses siguientes, los cuales serán depositados por medio de Cheque de Gerencia en la Cuenta que oportunamente se le indicara oficialmente a “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: Asimismo de manera expresa, LA EMPRESA acepta y conviene en continuar cancelando las facturas que se sigan causando, emitidas por EL INSTITUTO a partir del mes de Enero del año 2005 y subsiguientes.
TERCERA: El incumplimiento del pago por parte de LA EMPRESA en la cancelación de dos (02) de las cuotas consecutivas establecidas en este contrato, hará exigible el pago total de la obligación como si fuera de plazo vencido y dará derecho a EL INSTITUTO a proceder judicialmente en contra de LA EMPRESA sin previa notificación.
CUARTA: EL INSTITUTO; a través de su Representante Legal anteriormente identificada, declara que acepta el ofrecimiento de pago que le hace LA EMPRESA, en los términos y condiciones anteriormente expuestas y declara que EL INSTITUTO, se compromete a: hacerle entrega a LA EMPRESA de las Tarjetas de servicio de sus trabajadores, así como también del Certificado de solvencia respectivo.
QUINTA: Todo lo no previsto en el presente Convenio de Pago, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, y su Reglamento y supletoriamente en la Legislación de Derecho Común o especial aplicable a la materia.
SEXTA: Todos los gastos que se generen como consecuencia de la autenticación de este Documento, tales como gastos de Notaría, Traslados, Habilitación y otros gastos similares serán cubiertos en su totalidad por LA EMPRESA.
SÉPTIMA: El presente Convenio de Pago surtirá efecto a partir del momento que la entidad Bancaria certifique que los Depósitos fueron enterados en la cuenta recaudadora del “EL INSTITUTO’’ y los mismos se encuentren disponibles y efectivos a la orden de este Organismo.
OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes eligen como Domicilio único especial la Ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse. Asimismo, las partes solicitamos a este Juzgado, dos (2) ejemplares en original del presente acuerdo, es todo”
Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. Igualmente, este Juzgado en este acto, acuerda lo solicitado por las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
POR LA EMPRESA
Apoderados Judiciales
POR EL INSTITUTO
Apoderada Judicial
El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón
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