ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002972
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL DE OLIVEIRA ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PUIGBO CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de agosto de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NURY ESTHER abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.666 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO MANUEL DE OLIVEIRA ANDRADE venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 14.300.635 representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana MARIA PUIGBO CAMPOS abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A., carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A. ofrece al ciudadano PEDRO MANUEL DE OLIVEIRA ANDRADE antes identificado, en cancelarle la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000.000,00) en seis cuotas cada una de Bs. 3.000.000,00 la primera en fecha 30 de octubre de 2006, la segunda el 30 de noviembre de 2006, la tercera en fecha 29 de diciembre de 2006, la cuarta cuota en fecha 30 de enero de 2007, la quinta cuota en fecha 28 de febrero de 2007 y la sexta cuota y última cuota en fecha 30 de marzo de 2007, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado el ciudadano PEDRO MANUEL DE OLIVEIRA ANDRADE antes identificado, acepta la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, bono nocturno, diferencia salarial, diferencia vacaciones, diferencia bono vacacional, diferencia utilidades y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos copia de los cheques debidamente recibido por el trabajador. Asimismo, se hace entrega a las partes de los escritos de promoción y los elementos probatorios
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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