REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-000424 ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000424
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BAEZ GUIROLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: "DIRECCIÓN SERVICIOS MEDICOS DEM"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ALFREDO CONTRERAS Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, (01) de Agosto de 2006 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAMON ANTONIO BAEZ GUIROLA, en su carácter de parte actora, debidamente representado por GUILLERMO ALCALA inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.812 Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DIRECCIÓN SERVICIOS MEDICOS DEM", debidamente representada por HAROLD ALFREDO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.502 , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente el reenganche y pago de salarios caídos con motivo del despido injustificado de que fue objeto. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificado, niega que el reclamante le correspondan los salarios caídos por cuanto alega que el reclamante es un trabajador contratado a tiempo determinado: Tercero: La Parte actora acepta lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, pero alega que le corresponde las indemnizaciones del artículo 110 de la LOT, Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 17.028.924,00, por concepto de las indemnizaciones del artículo 110 de la LOT, que la parte demandada se compromete a cancelar al trabajador el día viernes 11 de agosto de 2.006 por ante la DEM,, en vista de la política de la Institución Asimismo se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto copia del memorando, donde se establecen los cálculos realizados por la DEM. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Asimismo se deja constancia que la Jueza le entregó a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderado Judicial.


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.


La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”