REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001511
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001511
PARTE ACTORA: JOSE WLADIMIR FORERO OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA VISO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE WLADIMIR FORERO OCHOA en su carácter de parte actora, debidamente acompañado de su apoderada judicial ZULAY MATOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.659; Asimismo comparece VISO, C.A., debidamente representada por FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.522, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente su reenganche y pago de salarios caídos, con motivo del despido injustificado de que fue objeto. Segundo: Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, niega que el reclamante sea trabajador de su representada: Tercero: La parte actora vista la exposición de la demandada y como manifiesta no conocer su verdadero patrono con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento ha decidido DESISTIR del presente procedimiento: Cuarto: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPT, no hay condenatoria en costas en vista que del salario alegado por el trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asimismo se deja constancia que la jueza devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.


La Secretaria.

Abg. Ibraiza Plasencia.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”