REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002633 ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002633
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA DIAZ DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: BRICKS CARACAS, C.A y INMOBILIARIA BRICKS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy cuatro de agosto de dos mil seis, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia de la comparecencia de la demandada BRICKS CARACAS, C.A; debidamente representada por BENITEZ LEVEL RICARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.163.008, en su condición de Director Gerente de la demandada, ASISTIDO por el abogado CARLOS CISNEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.971, quienes consigna copia del acta constitutiva de la empresa y acta de asamblea, las cuales se ordena agregar a los autos; Asimismo se deja constancia que la parte actora NANCY JOSEFINA DIAZ DUARTE, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
LA JUEZA

ABG. VILMA LEAL.

El DIRECTOR GERENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA.

ABG. IBRAISA PLASENCIA.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. IBRAISA PLASENCIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”