REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001853

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados en el auto de fecha 29 de junio de 2.006, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes indicados en auto ut supra indicado, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por RAFAEL GUSTAVO SANCHEZ VERA, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Vilma Leal
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”