REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001162 ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001162
PARTE ACTORA: PLACIDO MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ REQUENA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAISI GUERRERO
MOTIVO: ADELANTO DEL SETENTA Y CINCO PORCIENTO 75% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de Agosto de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PLACIDO MORA en su condición de parte actora, debidamente acompañado de su apoderado judicial JOSÉ REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.274 Asimismo comparece la parte demandada AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. debidamente representada, por JAISI GUERRERO inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.734, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falta representación PLACIDO MORA y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: El ciudadano PLACIDO MORA, ya plenamente identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ REQUENA, ya identificado, señala que la relación laboral objeto del presente procedimiento se inicio el Diecisiete (17) de febrero de 1.997, y a su vez en este mismo acto ratifica que a su solicitud (PLACIDO MORA), la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A., abono y/o cancelo a concepto de prestaciones sociales las siguientes cantidades 1) EL 19-06-1.998 la cantidad de Bs. 221.255,55, 2) EL 19-06-1.999 la cantidad de Bs. 274.199,40, 3) El 19-06-2.000 la cantidad de Bs. 360.749,40, 4) El 19-06-2001 la cantidad de Bs. 451.669,38, 5) El 19-06-2002 la cantidad de Bs. 567.766,00, 6) El 19-06-2003 la cantidad de Bs. 687.145,20, 7) El 19-06-2004 la cantidad de 885.281,76. Para un gran total abonado al día de hoy de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.448.066.69). TERCERA: LAS PARTES suscribientes del presente instrumento, han conciliado con respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales y por lo tanto al adelanto del Setenta y Cinco por ciento (75%) y ratificación de los adelanto efectuados al trabajador a solicitud de el ciudadano PLACIDO MORA, en consecuencia renuncio a la presente acciones y de las acciones que pudieran surgir del presente expediente por estar conforme con lo aquí pactado y el pago 687 DÍAS de antigüedad lo cual corresponde al pago del salario devengado para cada periodo y citado en el presente instrumento mas adelante y probado por la empresa en sus pruebas la cual ambas partes damos aquí por reproducidas y asciende a la cantidad de bolívares SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y OCHO, CON TREINTA CENTIMOS (BS. 6.347.268,30), de los cuales el Trabajador el Ciudadano PLACIDO MORA, ya identificado ha recibido en calidad de abonos la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.448.066.69), los cuales el trabajador los declaro que fueron recibidos y por lo tanto ratifico el documento de pruebas que ello representa en el escrito de prueba de la empresa AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A, los cuales se encuentran desglosados de la siguiente manera: Derechos surgidos de la relación Laboral y desglosados así: 1) Antigüedad correspondiente del 19/06/97 al 19/06/98 correspondiente a 45 días a salario diario de Bs. 4.916,00 por un total de Bs. DOSCIENTOS VEINTIUNMIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 221.255,55) los cuales fueron cancelados y recibidos de manera conforme por el trabajador el 19-06-98, 2) Antigüedad correspondiente de 19/06/98 al 19/06/99 60 días a salario diario de Bs. 4.569,99, para un total de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 274.199,40), 3) Antigüedad correspondiente 19/06/99, 60 días a salario diario a Bs. 6.012,49, para un total de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 360.749,40), 4) Antigüedad correspondiente 19/06/2000 al 19/06/2001, 62 días a salario diario a Bs. 7.284,99, para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 451.669,38), 5) Antigüedad correspondiente 19/06/2001 al 19/06/2002, 66 días a salario diario a Bs. 8.349,50, para un total de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 567.766,00), 6) Antigüedad correspondiente al 19/06/2002 al 19/06/2003, 70 días a salario diario a Bs. 9.816,36, para un total de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 687.145,20), 7) Antigüedad correspondiente 19/06/2003 al 19/06/2004, 72 días a salario diario a Bs. 12.295,58, para un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 885.281,76), Y por lo tanto lo que se le adeuda al trabajador por el referido concepto la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.757.999,10), los cuales corresponde 8) Antigüedad año 19/06/2.004 al 19/06/2005, 74 días a salario diario a Bs. 18.184,07, para un total de BOLIVARES (Bs. 1.345.621,18), 9) Antigüedad 19/06/2005 al 30/08/2006 a salario diario a Bs. 20.441,85, para un total de BOLIVARES (Bs. 1.553.580,60). Lo cual al extraer el 75% de la citada cantidad hoy reclamado por el trabajador corresponde a 2.174.401,20, LO CUAL SERAN estregados en este acto por el patrono a solicitud del trabajador por un cheque del Banco Banesco, mediante cheque Nº 24621.029, de fecha 08/08/06 cantidad esta conciliada entre ambas partes a fines de poner fin y/o prever cualquier litigio eventual por el cobro de los derechos laborales no demandado en la presente causa así como de cualquier diferencia entre ellas derivados del pago de la antigüedad surgida de la relación laboral, igualmente ambas partes están conforme que solo se le adeuda al 30/08/06 la cantidad de Bs. 719.800,50, los cuales ambas declaran que se depositaran en la Cta. fideicomiso del trabajador, mantenida en el Banco Industrial de Venezuela. LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, en lo siguiente:1º En cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo ambas partes reconocen que la misma tuvo lugar en el 17/02/1997.º “LAS PARTES”, por las recíprocas concesiones que se hacen en el presente documento, convienen en transigir por los conceptos como Derechos laborales (Antigüedad, fideicomiso,) mediante un pago que la compañía de AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A. realizará por la cantidad (BS. 2.174.401,20), a favor del ciudadano PLACIDO MORA, cantidad esta que será cancelada en este mismos acto a través de cheque Nro. 24621029 del Banco BANESCO, mas las cantidad de los abonos efectuados correspondiente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.448.066.69), los cuales el trabajador ratifico como recibidos. CUARTA: PLACIDO MORA, ya identificado, declara que con el referido pago de los referidos concepto se pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier litigio eventual en contra de la empresa mercantil “AEROBUSES DE VENEZUELA, C.A” y que con el pago aquí efectuado se remunera el 75% devengados hasta el 30/08/2006 y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de Antigüedad, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, surgidos de la relación laboral objeto del presente proceso que nos une a las partes firmantes de la presente transacción y de cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria o ajustes por inflación. QUINTA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley. SEXTA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó con respecto al pago del 75 % de la antigüedad devengada desde el 17/02/97 al 30/08/2006, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por este concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente proceso y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEPTIMA: LAS PARTES convienen, conforme lo prevé el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado de la presente Transacción, así como asumirá el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. OCTAVA: Es por lo antes expuesto que ambas partes firmantes de la presente transacción, solicitamos muy respetuosamente a este despacho se homologue el presente acuerdo dándole expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contienen una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que el Juzgado le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.


El Trabajador y su Apoderado Judicial.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario.

Abg. Sergio Garcia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”