N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002215
PARTE ACTORA: AYMARA ARAUJO MARIN
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS TRANSCA INFRISA, S.A. y SERVICIOS 5-50, C.A.
APODERADOS DE LA PARTES CO-DEMANDADAS: MARÍA RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE BLANCO Y NORMA PEREZ DÍAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES
Hoy, diez (10) de agosto de 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana AYMARA ARAUJO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro.- 3.228.409, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 51.350, quien actúa en su propio nombre y representación y los abogados MARÍA RODRÍGUEZ, LUIS FELIPE BLANCO Y NORMA PEREZ DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 17.120, 1267 y 41.935, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TRANSCA INFRISA, S.A., los primeros mencionados y de la empresa SERVICIOS 5-50, C.A., la última; quienes han llegado a un cuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra los apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TRANSCA INFRISA, S.A., y exponen: En nombre de nuestra representada y a los fines de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento ofrecemos en este acto la suma única y definitiva de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), para cancelar todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada, los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora, el día viernes 11 de agosto de 2006, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación y expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por los apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS TRANSCA INFRISA, S.A., en los términos y condiciones expuestos; asimismo renuncio en este acto a cualquier acción futura en su contra y desisto del procedimiento intentado contra la empresa Servicios 550, C.A., es todo. Ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, dé por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo definitivo del mismo. Este Tribunal vistas las exposiciones que antecede y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente, este Tribunal lo ordenará una vez conste en el mismo el pago acordado en este acto. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”