REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002698
PARTE ACTORA: IRIS VALENTINA GARCIA ROMERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CICCOTTI
PARTE DEMANDADA: EL DORADO COUNTRY CLUB
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (8) de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que comparece a este acto el abogado ANTONIO CICCOTTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto, a los fines de que sea insertado al expediente; quien consigna este acto escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil sin anexos. En este estado el Juzgado deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de empresa demandada, ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, por que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de admisión de hechos y en cuanto a la procedencia de todos y cada uno de los conceptos; este Juzgado lo hará en la publicación íntegra del fallo, la cual será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem.

La Juez

Nereida Hernández González

El Secretario

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”