ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001555
PARTE ACTORA: JOSÉ ENRIQUE ALCANTARA VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, MARIA TERESA ONSALO L., IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SERENOS Y SERVICIOS CONSOLIDADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE ALCANTARA VILLA parte actora, WILLIAM GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.600, apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana BLANCA ESTELA SALAS FIGUEROA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.034, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “EL DEMANDADO” desde el día 15 de septiembre de 2002 hasta el día 18 de Abril de 2005, fecha ésta en que finalizó dicha relación laboral por renuncia voluntaria.
SEGUNDA: “EL DEMANDADO ” sigue juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-L-2006-1555.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “EL DEMANDADO” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00). Cantidad que “EL DEMANDADO” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un pago según se indica a continuación mediante Efectivo: a) Por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), que se cancela en es este acto, con la suscripción de esta transacción, y que recibe a su entera satisfacción JOSE ENRIQUE ALCANTARA VILLA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle con motivo de Prestaciones Sociales ni por la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo a dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL DEMANDANTE” en contra de “EL DEMANDADO”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “EL DEMANDADO”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “EL DEMANDADO”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”