REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-002378
Visto la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de que en fecha siete (07) de agosto de 2006 fue presentado escrito transaccional entre las partes, encontrándose estas conformes a derecho, es por lo que este Juzgado observa inoficioso la notificación de la oferida. En este mismo orden de ideas y por lo antes señalado con razón de la transacción celebrada, este juzgado pasa a pronunciarse en cuanto a la misma en los siguientes términos:
Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa demandada INVERSIONES R.6 99 C.A,. con la cualidad de parte oferente en el presente juicio, y por la otra parte, el Oferido, ciudadano HEBERT PALENCIA, titular de la cedula de identidad N°: V-11.409.469 debidamente asistido por la ciudadana EDITH VIEJO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.221, este Juzgado una vez revisado el escrito de transacción observa que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, se imparte su respectiva homologación en todas y cada una de sus partes, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo se ordena expedir al solicitante copias certificadas de la transacción y del presente auto una vez que las consigne en fotostáticas, es todo.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Gleiber Meza
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”
FP/Ejhc.-*