ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001011
PARTE ACTORA: JOSE GOUVEIA DE FREITAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO GONZALEZ y ARGENIS VICUÑA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SAN GREGORIO (CARNICERIA SAN GREGORIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis La Riva, Magda Rodríguez y Denis Flores
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE GOUVEIA DE FREITAS, titular de la cédula de identidad N° 6.267.319, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano HERMENEGIRDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.181.061, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.594, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos LUIS LA RIVA, MAGDA RODRIGUEZ y DENNIS FLORES titulares de las cédulas de identidad N° 2.207.257, 5.316.075 y 7.660.849, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.651, 23.482 44.934 en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “DISTRIBUIDORA SAN GREGORIO (CARNICERIA SAN GREGORIO)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional, basado en las siguientes cláusulas: “Entre DISTRIBUIDORA SAN GREGORIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2.001, bajo el Nº 1, Tomo 191-A PRO, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales LUIS GUILLERMO LA RIVA LÓPEZ, MAGDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.651, Nº 23.482 y Nº 44.934 y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.207.257 Nº V-5.316.075 y Nº V-7.660.849 respectivamente; según consta de poder otorgado anta la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 11 de mayo de 2.006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GOUVEIA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.267.319; que a los efectos del presente contrato se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el ciudadano HERMENEGILDO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.594 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.181.061; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con el objeto de poner fin al presente procedimiento. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta, con el vínculo laboral que existió entre las partes y se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR en el libelo de demanda admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2.006, Asunto: AP21-L-2006-001011; afirma que se desempeño como chofer de LA EMPRESA y reclama los siguientes conceptos: Ciento treinta (130) días de Prestación de Antigüedad, desde el 06.01.03 hasta el 05.03.05, por un tiempo de servicio de 2 años y 2 meses, por Bs.2.311.140,00; sesenta (60) días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por Bs.1.066.680,00; sesenta (60) días por Indemnización por Despido, por Bs.1.066.680,00; Treinta y un (31) días de Vacaciones Vencidas, por Bs.551.118,00; quince (15) días de Bono Vacacional, por Bs.266.670,00; Treinta (30) días de Utilidades vencidas, por Bs.500.000,00 y doce (12) meses de Salarios Caídos, desde 05.03.05 hasta 05.03.06, por Bs.6.000.000,00. Con un salario de Bs.500.000,00 mensuales, y un salario integral de Bs. 17.778,00 diarios; para un total demandado de Bs.11.762.288,00. Igualmente demando el pago de los intereses sobre prestaciones sociales.-----------
SEGUNDA: Una vez ajustado el salario integral, determinado el tiempo real de servicio, de cinco (5) meses y un (1) día y reconocidos por EL EXTRABAJADOR, los pagos efectuados por LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, así como la interrupción de la relación laboral, y una vez ponderadas las respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa, otorgándose reciprocas concesiones, y es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,00). En consecuencia LA EMPRESA le paga al EX TRABAJADOR, la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad desde el 06.01.03 hasta el 05.03.05 = Bs.500.000,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso = Bs.500.000,00
Indemnización por Despido = Bs.500.000,00
Vacaciones Vencidas = Bs.200.000,00
Bono Vacacional = Bs.176.000,00
Utilidades = Bs.120.000,00
Salarios Caídos = Bs.6.000.000,00
Intereses sobre Prestaciones = Bs.4.000,00
Total = Bs.8.000.000,00
El pago convenido de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), se realizará de la siguiente manera: Un primer pago, en este acto, en Cheque Nº 27789165, del Banco Federal, por Bs.4.000.000,00 (se anexa copia del cheque), a nombre del ciudadano JOSÉ GOUVEIA DE FREITAS, que lo acepta a su entera y cabal satisfacción. Un segundo y último pago, el día 20 de septiembre de 2.006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.------------------------------------
TERCERA: EL EX TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción laboral, ha sido debidamente asesorado, tanto de los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por él, como de los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento del alcance y de las consecuencias derivadas de la celebración de esta transacción laboral, así como todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual EL EX TRABAJADOR, expresamente declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra mediante el presente documento y de sus consecuencias jurídicas. Así mismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA, ni de interpuesta persona; por lo que actúa y acepta la presente transacción laboral libre de todo apremio y coacción. Igualmente EL EX TRABAJADOR, declara expresamente que el pago convenido y aceptado incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral que tuvo con LA EMPRESA y que comprenden: Prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades vencidas y sus incidencias sobre los demás derechos, salarios caídos e intereses sobre prestaciones sociales y en general, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales prestados a LA EMPRESA. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que hipotéticamente LA EMPRESA quedare adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, así como cualquier mora o indexación, se imputará a lo recibido por EL EX TRABAJADOR, con ocasión de la presente transacción laboral.------------------------
CUARTA: Las partes igualmente convienen, en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.---------------------------------------------
QUINTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil; con el fin de que el arreglo aquí alcanzado, tenga carácter total y definitivo y evitar así cualquier futura controversia y/o litigio, directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante
la presente transacción quedan total y definitivamente terminados y transigidos.----
SEXTA: Las partes expresamente declaran que están conformes con lo expuesto en la presente transacción laboral y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle a EL EX TRABAJADOR, derivadas de la relación de trabajo que existió con LA EMPRESA y por tal motivo solicitamos del Ciudadano Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta transacción y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el segundo pago convenido. Igualmente solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificada de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga y la devolución de los respectivos escritos de pruebas y sus anexos presentados en la Audiencia Preliminar. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar ante la oficina de la URDD copia del cheque con que se pagará la última cuota. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago de la última cuota. Este tribunal deja constancia que se devolvieron los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes al inicio de las partes. Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y del mismo efecto.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza










Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”