REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-001191
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001191

PARTE ACTORA: YNGRID YARELIS MAITA OLIVARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ASISTENTE GLORIA EVELINA PANTALEON A.
PARTE DEMANDADA: ROTARCA PRIMA WILLIS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE H. LANDER SIBLESZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora YNGRID YARELIS MAITA OLIVARES, su Abogada Asistente GLORIA EVELINA PANTALEON A. I.P.S.A. 67.815, asimismo se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada JORGE H. LANDER SIBLESZ I.P.S.A. 60.032, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 10/100 ( 4.873.185,20) los cuales serán cancelados en fecha 16 de Agosto de 2.006, el presente pago corresponde a la cancelación de la liquidación de prestaciones sociales, y demás beneficios que establece la ley (utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, e indemnización del Art. 125 y 108 de la L.O.T.). Ahora bien en la fecha arriba indicada es decir el 16/08/06 se le cancelaran a la trabajadora la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ( 159.845,10) La parte actora otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido







positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. (Siempre y cuando conste en auto copia del pago debidamente recibido por la trabajadora) Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez








Parte Actora Apoderado Judicial Apoderado Judicial
Parte Actora Parte Demandada.