ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001765
PARTE ACTORA: MARY JASMIL SANABRIA ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BARTOLOME DIAZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL NACIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogad BARTOLOME DIAZ I.P.S.A. bajo el Nro. 97.607, , Asimismo compareció el apoderada judicial de la parte demandada Abogada JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ inpreabogado No.21797, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 30.000.000,00 ) mediante cheque de gerencia de Banco de Venezuela Numero 00000778, mediante el presente pago se cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado , utilidades y cesta ticket. La parte actora recibe en este acto el cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente
EL TRIBUNAL DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTO COPIA DEL PAGO DEBIDAMENTE CANCELADO.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario





Apoderada Judicial Apoderada Judicial

Parte Actora Parte Demandada