REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-001074
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO ALJEO FONSECA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ ( PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FORMATEC C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO DE LUCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Ciudadano JOSE FRANCISCO ALEJO FONSECA, Parte actora, su Abogada Asistente ANASTACIA RODRIGUEZ ( PROCURADORA DEL TRABAJO) I.P.S.A. Nro. 88.222, asimismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada Ciudadano WALTER DIAZ C.I. 5.220.947, asistido por el Abogado FERNANDO DE LUCAS I.P.S.A. Nro. 97.228.,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.177.156,00 ) mediante un cheque personal numero 13599615 del Banco Vzlano del Crédito de la cuenta numero 01040020110200010663. los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones sociales, días adicionales La parte actora recibe en este acto el cheque identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de
orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO HOMOLOGARA EL PRESENTE ACUERDO HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTO COPIA DE PAGO DEBIDAMENTE COBRADO EN LA ENTIDAD BANCARIA
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Abogada Asistente Parte Demandada
Parte Actora
Abogado Asistente
Parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Arelis Jimenez M
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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