REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1°) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2005-000666
PARTE ACTORA: SUYEINS TRINIDAD CONTRERAS GONZALEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CONTRAIN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se inicio la presente causa por solicitud de calificación de despido introducida por la ciudadana SUYEINS TRINIDAD CONTRERAS GONZALEZ en fecha 18 de abril de 2005 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 20 de abril de 2005 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 22 de abril de 2005 se dicto auto de admisión, ordenando librar cartel de notificación a la demandada COTRAIN a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación ordenada. En fecha 03 de junio de 2005 el alguacil PABLO PIÑERO deja constancia según diligencia que no fue posible practicar la notificación de la parte demandada, por las razones expresadas en dicha diligencia.

Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de introducción de la solicitud 18 de abril de 2005 hasta la presente fecha ni la parte actora ni la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno realizaron actuaciones en el presente expediente transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes , para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la obligación a este juzgadora de declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido los 5 días hábiles siguientes a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.196° y 147°.
La Jueza

Abg. Judith González

El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas
En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m. se público y registro la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”