ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000881
PARTE ACTORA: YOLIMAR BETSABET ESCOBAR ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVÁN R. GALIANO
PARTE DEMANDADA: GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA LEAL OBANDO Y JOEL TARFF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos IVAN R. GALIANO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.548.690 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.336 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora YOLIMAR BETSABET ESCOBAR ALVAREZ, y MARITZA LEAL OBANDO y JOEL TARFF, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas números 3.153.334 y 2.997.606 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.753 y 8.638 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: En nombre de nuestra representada reconocemos la relación laboral que se alega, la fecha de inicio y la fecha de egreso, pero no el salario alegado por la actora, así mismo no se reconoce el despido alegado, las horas extras ni el monto de Cesta Ticket demandado por cuanto en algunos meses sus ingresos superaban los dos salarios mínimos previstos en la Ley de Derecho de Programa de Alimentación de los Trabajadores vigente para la época en que presto el servicio a nuestra representada, igualmente no se reconoce deberle el monto de antigüedad demandado por cuanto ya se le había efectuado un abono de dicho concepto y por consecuencia los interese de antigüedad demandados, sin embargo, luego de las conversaciones que ambas partes hemos tenido en el presente proceso de mediación ofrecemos a la parte actora como monto transaccional como pago de las diferencias y conceptos prestacionales aquí demandados la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.700.000 ) que se compromete a pagar nuestra representada para el día 14 de agosto de 2006. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada manifiesto a este despacho que si se produjo el despido que se alega y con respecto a las horas extras y demás conceptos demandados si se adeudan como fue plasmado en el libelo a excepción de la antigüedad en la cual si se evidencio de las conversaciones y recaudos que presento la empresa se le hicieron montos a cuenta, sin embargo a los fines de poner fin al presente proceso por cuanto ambas partes asumimos que existen riesgos futuros en el juicio, por cuanto sería en base a la apreciación de las pruebas y criterios jurisprudenciales que dependerá el monto que realmente por diferencias correspondería a mi representada, con las facultades que me otorga el poder otorgado acepto el monto ofrecido por la parte demandada como pago de los conceptos aquí reclamados y la oportunidad de pago aquí expuesto, declarando que con el presente arregla transaccional nada más queda a deberle la demandada a mi representada por estos ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Es todo. Ambas partes en virtud de las reciprocas concesiones que nos hemos dado solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando igualmente se nos expidan sendas copias certificadas de la presenté acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado. Visto la solicitud de copias certificadas, se ordena expedir las sendas copias certificadas de la presente acta previa consignación de los fotostatos correspondientes, expídanse por secretaría.

La Jueza

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas


El apoderado judicial de la parte actora


Los apoderados judiciales de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”