ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001405
PARTE ACTORA: LILIA OSORIO YEPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA PION
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO IGNACIOA VILLORIA GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,10 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.484.950 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.648 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LILIA OSORIO YEPEZ, y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.039.864 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.687 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En Horas de Despacho de día de hoy, DIEZ (10) de AGOSTO de 2006, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano MICKEL AMEZQUITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.648, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIA OSORIO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.168.995, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y , el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana LILIA OSORIO YEPEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA el día 16 de Marzo de 1977, hasta el 15 de Junio de 2005, fecha en la cual, se retira voluntariamente de LA EMPRESA, desempeñándose en un último cargo de Asistente de Almacén y devengando un ultimo Salario Integral Mensual de Bs. 500.625,00, equivalente a un Salario Integral Diario de Bs. 16.687,00.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), como único pago que comprende, los conceptos que le corresponden a EL ACTOR por Diferencia de Horas Extra e incidencia en Prestaciones Sociales, y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, las cuales declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: HORAS EXTRAS: Bs. 1.287.430,00; INCIDENCIA HORAS EXTRA EN ANTIGÜEDAD: Bs. 438.570,00; INCIDENCIA HORAS EXTRA EN VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs.154.000,00; e INCIDENCIA HORAS EXTRA EN UTILIDADES: Bs.: 120.000,00; lo que nos arroja la cantidad ofrecida de Bs. 2.000.000,00, que es el monto a pagar por concepto de Diferencia de Horas Extra e Incidencia de las mismas en las Prestaciones Sociales.
TERCERO: EL ACTOR, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la cantidades de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque No. 38398429 de fecha 07- 08- 06, girado a favor de la ciudadana LILIA OSORIO YEPEZ en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al monto total acordado en la presente transacción.
CUARTO: EL ACTOR declara que con la firma del presente en los términos expuestos, la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, salario o diferencia de salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Igualmente, se declara la terminación del presente procedimiento y el archivo del presente expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

La Jueza

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Oscar Javier Rojas


El apoderado judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”