REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001538
PARTE ACTORA: MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZMABRANO
PARTE DEMANDADA: BBDO VENEZUELA C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy tres (03) de agosto de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.287.750 asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, abogada, titular de la cédula de identidad N° 10.470.147 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.384. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, BBDO VENEZUELA C. A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo en los términos que a continuación se expresa: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que la presente acción se inicio por solicitud introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 31 de mayo de 2006, por la ciudadana MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR contra la empresa, BBDO VENEZUELA C. A, solicitud la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 06 de junio de 2006, efectuándose la notificación de la demandada en fecha 29 de junio de 2006 según consta al folio 07 del presente expediente, notificación que fue certificada por la secretaría del Juzgado Vigésimo en fecha 12 de julio de 2006 a los fines de la celebración de la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente de dicha certificación, según lo estatuido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo hoy el día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar no compareció la parte demandada BBDO VENEZUELA C. A ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y en consecuencia con lugar la acción intentada por la parte actora ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos solicitados, ya que analizados los alegatos y pretensiones de la actora, considera la Jueza que preside el despacho que la pretensión no es contraria a derecho ni violatoria de normas de orden público y que los derechos demandados están enmarcados en plenitud en las normas jurídicas que los regulan. Y ASI SE ESTABLECE. En este sentido y de lo que se desprende del escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el despido injustificado que alega fue cometido por la demandada contra la parte actora quedo admitido como cierto que la ciudadana MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR, inicio su relación laboral con la demandada BBDO VENEZUELA C. A en fecha 07 de octubre de 1.999 , desempeñando el cargo de JEFE DE PRODUCCIÓN GRAFICA. Ello se desprende de lo alegado por la parte demandante en su escrito de solicitud de calificación de despido, alegatos a los cuales se le da toda veracidad en virtud que no fue desvirtuado por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. Quedaron admitidos como cierto el salario mensual recibido por la parte demandante de Bs.1.000.000; salario que se reconoce y queda como cierto por cuanto el mismo no fue desvirtuado por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada. ASI SE DECIDE. Quedo admitido como cierto que la relación laboral culminó el 29 de mayo de 2006, por cuanto lo alegado por la parte actora no fue desvirtuado por la demandada por su inasistencia a la audiencia preliminar ASI SE DECIDE. Quedo admitido como hecho cierto que la actora demandante fue despedida injustificadamente por el ciudadano RAMÓN REY en su carácter de Contador de la demandada, sin que la actora hubiere incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los hechos narrados en su solicitud no fueron desvirtuados por la demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada. ASÍ SE DECIDE. Quedo admitido como hecho cierto que la relación laboral término por DESPIDO INJUSTIFICADO, que es lo alegado por la parte actora en su solicitud, al no demostrarse lo contrario por la admisión de hechos producida en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. Quedo admitido como hecho cierto que el horario de trabajo de la demandante es de 8:00 a.m a 5:00 p.m , que es lo alegado por la parte actora en su solicitud y que no fue desvirtuado por la parte demandada por su incomparecencia a la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE. En virtud de los hechos admitidos es forzoso para esta juzgadora ordenar el reenganche y pago de salarios caídos por el despido injustificado del que fue objeto la actora ciudadana MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR la cual deberá ser reenganchada por la empresa demandada BBDO VENEZUELA C. A en su cargo JEFE DE PRODUCCIÓN GRAFICA y en las mismas condiciones de trabajo que tenia para el momento que se produjo el despido, cancelándole los salarios caídos dejados de percibir desde el día 28 de junio de 2006 fecha de notificación de la presente acción según criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia hasta el momento que se produzca el reenganche, considerando en dichos salarios los incrementos y beneficios salariales que haya establecido la empresa desde dicho despido hasta la fecha en que se produzca el reenganche, y/o los acordados por el ejecutivo nacional y las convenciones colectivas que rijan la relación si fuere el caso. ASÍ SE DECIDE. En virtud que la demandada resulto totalmente vencida en el presente proceso, se considera su condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MONICA PATRICIA FUENTES SENIOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.287.750 contra la empresa demandada BBDO VENEZUELA C. A, ubicada en el Centro Comercial Avenida Principal Los Ruices, Centro Monaca, piso 5, Torre Sur, Municipio Sucre del Estado Miranda, por solicitud de calificación de despido, condenándose a la parte demandada, PRIMERO: a REENGANCHAR a la actora a su puesto de trabajo en su cargo de JEFE DE PRODUCCIÓN GRAFICA en las mismas condiciones que tenia para el momento en que se produjo el despido, pagándole adicionalmente los salarios caídos dejados de percibir desde el día 28 de junio de 2006 hasta el momento que se produzca el reenganche, en base a su salario diario devengado, incluyendo los incrementos salariales que pudieren haberse producido desde el momento de su despido por voluntad patronal, por las convenciones colectivas que rijan su actividad o estén suscritos entre los trabajadores y la empresa, o por los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional a través de Decreto si ello fuere el caso, sin considerar aquellos lapsos de suspensión del proceso por causas imputables al actor. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera la presente acta como la sentencia escrita correspondiente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González Abg. Oscar Javier Rojas
La parte actora y su abogada asistente
En esta misma fecha siendo las 10:00 a,m de la mañana se público y registro la presente acta como decisión definitiva .
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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