ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001192
PARTE ACTORA: NELSON SANTY CEDEÑO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: ZEMERATH, C.A. y MOVILNET C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE MARIA URDANETA CHACON Y ACACIO TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006) , siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos NELSON SANTY CEDEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.286.933 en su carácter de parte actora asistido por el ciudadano VICTIR CORDOVA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 534.772 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.693 y BETILDE MARIA URDANETA CHACON , abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.736.727 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.771 en su carácter de apoderada judicial de la codemandada MOVILNET C.A., y ACACIO MARIA TERAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.019.419 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.300 en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ZEMERATH C. A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las codemandadas a través de sus apoderados judiciales exponen: Se reconoce la relación laboral que existió entre el actor y la empresa ZEMERATH C. A, no así con la codemandada MOVILNETH C. A; la fecha de ingreso y la de egreso y el salario alegado por el actor en su libelo, así como que se le adeuda sus prestaciones sociales, más se desconoce y rechaza adeudar domingos trabajados y la indemnización de despido por cuanto el actor no fue despedido ni justificada ni injustificadamente, pues él abandono su puesto de trabajo, Sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo en el presente proceso se ofrece en este acto pagar al actor como monto transaccional de parte de la codemandada ZEMERATH C. A la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.285.450, 25) por el pago de los conceptos demandados siendo que de dicho monto el actor ya tiene acreditada en su cuenta del Fideicomiso respectivo la cantidad de Bs. 624.027,46 y el resto del monto la cantidad de Bs. 5.661.422,79 se compromete la codemandada ZEMERATH C.A a pagar el día viernes 11 de agosto de 2006 por ante este circuito. Es todo. En este estado la parte actora asistido de su abogado asistente expone: manifiesto a este despacho que insisto en que si labore los domingos que demando en mi querella y que si fui despedido injustificadamente , ya que nunca abandone mi trabajo siendo que me ampare por ante la Inspectoria del trabajo al momento de mi despido, por cuanto me fue lesionada la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, sin embargo, revisadas las opciones y riesgos que acarrea el presente proceso y con el animo de dar por concluido el presente proceso, libre de coacción y apremio acepto el monto que me ofrece la codemandada ZEMERATH C. A como pago de los conceptos demandados en este querella, y la forma y oportunidad de pago aquí acordado, dejando claro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada Zemerath c.a por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el más amplio y total finiquito y dejo libre de toda responsabilidad laboral con mi persona a la codemandada MOVILNETH C. A, reconociendo en este acto que nada tiene que deberme por ningún concepto ni derecho laboral presente ni futuro. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos el pago acordado.

La Jueza

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas


La apoderada judicial de la codemandada Movilneth c. a


El apoderado judicial de la codemandada Zemerath c. a



El actor y su apoderado judicial


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”