N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001806
PARTE ACTORA: HECTOR ALFONSO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GYMP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOVANNY MAGIOTA
MOTIVO:

En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Juzgado el Abogado GUZMAN RONALD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO AUTOMOTRIZ G.Y.M.P., C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano HECTOR ALFONSO REYES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS