N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002504
PARTE ACTORA: ALICIA MARGARITA HERNANDEZ DE PELLEGRINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO LAS ACACIAS S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMENEZ TABATA GUSTAVO ENRIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ALICIA MARGARITA HERNANDEZ DE PELLEGRINO, quien presentó escrito de pruebas a los efectos de la celebración de la presente audiencia; y el ciudadano JIMENEZ TABATA GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° 4.165.264, en su carácter de Presidente Suplente de la parte demandada COLEGIO LAS ACACIAS S.R.L., debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.695, quienes consignaron copia fotostática de acta de modificación de los estatutos de la empresa y designación de autoridades; de los cuales se desprende su representación; además de escrito de pruebas y anexos a los efectos del presente acto. Quienes luego de haber sostenido las respectivas conversaciones y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una en sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, representada en este acto por el ciudadano JIMENEZ TABATA GUSTAVO, en su condición de Presidente Suplente, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, acuerda pagar a la parte Accionante, ciudadana: ALICIA MARGARITA HERNANDEZ DE PELLEGRINO la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.618.069,00), en un único pago para hacerse efectivo el día viernes 13 de enero de 2006, por ante la sede de estos Tribunales; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar; por su parte el Abogado LUIS ALFREDO LEMUS, debidamente facultado para ello, en representación de la parte actora, ciudadana ALICIA MARGARITA HERNANDEZ DE PELLEGRINO, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo transaccional, en los términos anteriormente expresados; manifestando no tener nada que reclamar por ninguno de los conceptos especificados en el escrito libelar, en contra de la demandada; ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste de cualquier acción y procedimiento que pudiera existir con motivo de ésta. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la relación de trabajo que las vinculó, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA



LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO BOSCAN