REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-00002075

PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 83.056.606..
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, JOSE IGNACIO LLOVERA, MIRNA PRIETO y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.989, 108.349 y 92.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA NINAMAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano LEONARDO RAFAEL contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA NINAMAR C.A.,por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, siendo admitido por auto de fecha 15 de mayo de 2006.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 04 de julio de 2006.

En fecha 08 de agosto de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El actor en su escrito libelar alegó que prestó sus servicios personales para la demandada en fecha 16 de julio de 2005 desempeñando el cargo de panadero, devengando un último salario de Bs.560.000,oo mensuales, laborando de lunes a sábado en un horario de 8:00 a.m. a 8:30 p.m. hasta el 5 de enero de 2006, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente (tiempo de servicio 5 meses y 20 días).

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.

En tal sentido, en atención al tiempo de servicios, pasa este Tribunal a señalar la procedencia o no de los conceptos reclamados:

1.- Utilidades Fraccionadas 2005-2006
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
6,25 días a razón de Bs.18.666,66 para un total de Bs.116.666,62

2.- Bono Vacacional Fraccionado 2005- 2006
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
2,91 a razón de Bs. 18.666,66 para un total de Bs.54.319,98

3.- Vacaciones Fraccionadas 2005-2006
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
6,25 días a razón de Bs.18.666,66 para un total de Bs.116.666,62

4.- Antigüedad
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bs. 19.806,56 para un total de Bs. 297.098,40

5.- Indemnización por el despido
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bs. 19.806,56 para un total de Bs. 198.065,60
15 días a razón de Bs. 19.806,56 para un total de Bs. 297.098,40

6.- Salarios retenidos:
Correspondientes a los periodos 18-12-2005 al 24-12-2005 = Bs.140.000,oo
Y 25-12-2005 al 31-12-2005 = Bs.140.000

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
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Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la introducción de la demanda hasta que se decrete la ejecución, conforme sentencia dictada por el hoy Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano LEONARDO RAFAEL contra la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA NINAMAR, ambas partes plenamente identificados en este fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario

Abog. Daniela González

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:51 p.m. p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.


El Secretario