ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2006-002648
PARTE ACTORA:FERNANDO RICARDO CHONATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Patricia Yamilet Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, Maria Correa, William Gonzalez, Joan González, Juan Neto, Jaivis Torres, Eliana Velasquez Azuaje, Ibeth Rengifo
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA MARDEMAR, C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Zurita, Wimaika Zurita
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 4 de Agosto de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FERNANDO RICARDO CHONATE, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.525.043, parte actora, representado en este acto por el Abogado William González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.600, Estanislao Duque, representante legal de CARPINTERIA MARDEMAR, C.A, en su carácter de parte demandada, asistido en este acto por los Abogados Rafael Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.598 y Wimaika Zurita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.570 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 1.040.000, que comprende los conceptos de prestación de Antigüedad, intereses sobre prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso , indemnización por despido injustificado, intereses de mora y corrección monetaria; esta cantidad es cancelada en este acto mediante cheque N° 22279004, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de Fernando Ricardo Chonate. En este acto, la parte actora, a los efectos de terminar con este proceso y ahorrar los costos que implicaría continuar con este proceso, acepta y reconoce que tenía adelantos de prestaciones por un monto de Bs. 800.000; por lo que acepta el pago ofrecido por la demandada y declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que le unió con CARPINTERIA MARDEMAR, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
La Secretaria
Abog. Estela Romero
Abog. Daniela Gonzalez
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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