REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001335
PARTE ACTORA: NOEMI KELLER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Estilita Reyes Figueroa
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RUGANTINO,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Alberto Jesurum Arellano
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Agosto de 2006, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana NOEMI KELLER, titular de la cédula de identidad Nro. 4.266.703, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ESTILITA REYES FIGUEROA. Por la demandada BAR RESTAURANT EL RUGANTINO, comparece el abogado en ejercicio ALBERTO JESURUM ARELLANO, IPSA Nro. 9.926, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 3.600.000, a cancelar en este mismo acto, mediante los cheques Nros. 61002038, 12001958, 10001957, de fechas 10 de agosto de 2006, el primero y de fecha 27 de junio de 2006 los dos últimos, por la cantidades de Bs. 1.100.000,00, Bs. 1.750.000,00 y Bs. 750.000,00, respectivamente girados contra la cuenta corriente Nro. 0102-0278-73-0000041263, del Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora los dos primeros y el último a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, que le cancela la trabajadora por concepto de honorarios profesionales. Se agrega a los autos copia simple de del segundo y del último de los cheques antes identificados. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla



Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”