REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001602
PARTE ACTORA: NELSON RIOS MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA TRANSVALVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SILVERIO URBINA CAÑZALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas el ciudadano NELSON RIOS MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.588.888, debidamente representado por su apoderado judicial la Procuradora de Trabajadores IBETH DEL VALLE RENGIFO, IPSA Nro. 36.196. Por la empresa TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA TRANSVALVEN, C.A., comparece el abogado en ejercicio SILVERIO URBINA CAÑIZALES, IPSA Nro. 20.120, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 2.000.000,00 a cancelar el día 18 de Agosto de 2006, en cheque no endosable a nombre del trabajador a ser recibido por el trabajador debidamente asistido o alguno de los Procuradores de Trabajadores apoderados en el presente juicio, en la Procuraduría de Trabajadores del Area Metropolitana de Caracas, ubicada en la Esquina de Tienda Honda, Edif.. Las Mercedes. Piso 3. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La procuradora de trabajadores consignará en el expediente, copia del recibo de pago y del cheque, para que este Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla



Parte actora y su apoderada Apoderado de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”