REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001470
PARTE ACTORA: YOLEIDA COROMOTO AZUAJE FERRINI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ESCALONA DIAZ y SIMON GREGORIO ROJAS
PARTE DEMANDADA: FASHION STAR RUMALDA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Irene Portillo Solarte
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de Agosto de 2006, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio SIMON GREGORIO ROJAS, IPSA Nro. 84.131. Por la empresa FASHION STAR RUMALDA, C.A., comparece la abogada en ejercicio IRENE PORTILLO SOLARTE, IPSA Nro. 68.738, en su carácter de apoderada judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 1.500.000,00 a cancelar el día 10 de Agosto de 2006 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Apoderado de la actora Apoderada de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”