REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2005-003200
Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio GRACIELA GARCIA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.799, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora GUSTAVO RAFAEL HERNANDEZ ROMERO, en la cual solicita que este Juzgado realice los trámites conducentes para que la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. cancele el monto correspondiente a los intereses de mora y gastos ocasionados en el procedimiento de juicio, causados por cobro de prestaciones sociales, juicio que ejecutó este Tribunal y en el cual por el no cumplimiento de la empresa se procedió a la ejecución forzosa, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
En fecha 08 de junio de 2006 este Juzgado se constituyó en el lugar señalado por la parte actora: Banco Mercantil, Agencia Esquina de Animas, a fin de practicar la medida de embargo decretada según auto de fecha 28 de abril de 2006, por el incumplimiento por parte de la demandada de la transacción celebrada ante este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2006. En esa oportunidad se procedió a embargar la suma de Bs. 16.900.000,00 que corresponde al monto de la suma ofertada en la transacción.
En esa oportunidad legal en la cual estuvo presente la referida apoderada Judicial de la parte actora: Graciela García, quien hoy solicita el pago de otros conceptos, no se reservó en el acta el derecho a seguir embargando cantidad alguna de dinero. Además, en todo caso si no estaba de acuerdo con la suma embargada, pues a su decir, había alguna diferencia pendiente, debió apelar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la oportunidad en la cual el Tribunal sólo embargó la suma ofertada en la transacción. Lapso de apelación que establece el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no como en el presente caso, que ha transcurrido casi un mes después cuando pretende que se le cancelen unos conceptos adicionales a la suma embargada por este Juzgado.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora de que se realicen los trámites conducentes para que la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. cancele el monto correspondiente a los intereses de mora y gastos ocasionados en el procedimiento de juicio, causados por cobro de prestaciones sociales, juicio que ejecutó este Tribunal y en el cual por el no cumplimiento de la empresa se procedió a la ejecución forzosa. Así se decide
La Jueza
Abog. Olga Romero
La Secretaria
Abog. Migdalia Montilla
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”