REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° de agosto de dos mil seis (2006)
194º y 145º
AP21-L-2006-003334

Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar, “El tribunal considera apropiado que la parte actora rectifique sus cálculos en lo que respecta al concepto de antigüedad, ya que se destaca que los cinco días de antigüedad mensual señalados por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los cuales se causan solo a partir del tercer mes ininterrumpido de la relación laboral, fueron considerados por el actor desde el primer mes de la relación, al menos que exista algún termino contractual o convencional que lo disponga de esta forma, lo cual no se aclara en el libelo, adicionalmente aunque los montos resultantes de las operaciones ilustradas por el actor indican un monto “total de deuda de prestaciones por cobrar” de Bs.55.172.914,21, el actor estima en definitiva su demanda por un monto de Bs. 72.000.000,00, sin explicar que mecanismo que utilizó para arribar a dicha estimación definitiva. Se recuerda al actor que solo se debe limitar a subsanar lo solicitado sin reproducir íntegramente su libelo”.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la in admisibilidad de la demanda. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez

Abog. ANIBAL ABREU


El Secretario

Abog. Dioni Morales


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”