ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001955
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GERVIS POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA MERCEDES MOH LUGO
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANIRA MERCEDES MOH LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 03:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSÉ LUIS GERVIS POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº: 7.873.277, parte actora en el presente juicio, asistido por la Procuradora de Trabajadores: YANIRA MERCEDES MOH LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 43.610 y por la parte demandada comparece: MIGMARY MORA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 30.612. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Desde la fecha 26/04/2004 hasta el 21/02/2005 para la misma. Tercera: “La Empresa” alega que el trabajador culmino su relación de trabajo pro despido injustificado. Cuarto: “El Trabajador” reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.439.085,00)). Quinto: “La Empresa” reconoce la totalidad de dicha reclamación, y a los fines de llegar a un arreglo amigable ofrece en este acto a “El Trabajador” la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.439.085,00)), por la totalidad de los conceptos de señalados en la Demanda, lo cual hace a través de cheque girado contra el Banco CORP BANCA C.A Banco Universal. Cheque Nº:66104738, Cuenta Nº: 0121017088 0107995765, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.439.085,00)). Sexto: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.439.085,00)),a través de un cheque emitido por la empresa del cual se consigna fotocopia simple en el expediente. Séptimo: Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “El trabajador” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente

La Jueza

Eduarda Gil La Secretaria

Dayana Díaz
La parte actora
Su abogado Asistente

La representante Legal de la parte demandada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”