REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001768
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL GONZALEZ CASTILLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO OLIVO LOPEZ,
PARTE DEMANDADA: CORPOMEDICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLON y GABRIEL FENIAN MONTIEL MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 02; 00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESUS MANUEL GONZALEZ CASTILLOS, representado por el abogado: FRANCISCO JOSE OLIVO LOPEZ, inscritos en el lPSA bajo los Nº: 45.329 y por la parte demandada comparecen las ciudadanas: PEÑA BORGES ADRIANA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.915.242 y TAMBASCO BALDOMIR ANNA MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.303.069, representadas por los abogados: JOSHUA ELAINE FLORES MOGOLLON y GABRIEL FENIAN MONTIEL MOGOLLON, inscritos en el lPSA bajo los Nº: 109.941 y 101.791.Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa” Segundo: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró veintidós (22 ) años y (8) meses y seis (6) días, desde la fecha 25/02/1983 hasta el 31/10/2005 para la misma. Tercera: “La Empresa” alega que la relación de trabajo termino por despido injustificado. Cuarto: “El Trabajador” reclama por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 977.809.693,76). Quinto: “La Empresa” no reconoce la totalidad de dicha reclamación, pero a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Trabajador” la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 425.000.000,00) por la totalidad de los conceptos señalados en la Demanda, más sus intereses, lo cual hace a través de un solo pago el cual lo hace en el día de hoy por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 425.000.000,00),discriminados en una cheque girado contra el Banco de Provincial, Cheque Nº: 03711877, Cuenta Nº: 0108-0016-11-0100002741. Sexto: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 425.000.000,00),a través de un cheque emitido por la empresa de los cuales se consigna fotocopia simple en el expediente. Séptimo: Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “El trabajador” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial, ni extrajudicial contra “La Empresa”. Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por ambas partes el día de la celebración de la audiencia preliminar celebrada el día 20 de junio de 2006. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y por ultimo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo y conforme firman.
La Jueza
Eduarda Gil La Secretaria
Dayana Díaz
La parte actora
Su representante legal
Las representantes de la parte demandada
Sus representantes legales
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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