REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil seis (2006).
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001073
PARTE ACTORA: RICARDO JAIME HARCHER PEDROZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY R. RODRIGUEZ FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO - BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,11 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y ALFREDO DE ARMAS B., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, BANESCO-BANCO UNIVERSAL, C.A., en lo sucesivo denominada “LA COMPAÑÍA”, sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., debidamente representada en este acto por el abogado ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.532.721 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.804, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad que se evidencia de copia simple de documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra, el abogado FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-6.873.696 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.366, actuando en su carácter de apoderado judicial que tiene acreditado en autos del ciudadano RICARDO JAIME HARCHER PEDROZA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.323.951, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR sostuvieron una relación de trabajo desde el 23 de abril de 1998 hasta el 20 de diciembre de 2005. En este sentido, EL EXTRABAJADOR señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Cajero, percibiendo un salario mensual básico de Bs. 437.400,00. TERCERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, que más adelante se detalla y con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que EL EXTRABAJADOR indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que él percibía. De esta manera, señala EL EXTRABAJADOR que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse. CUARTA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por EL EXTRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA. QUINTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Tercera y Cuarta de este documento (que en su criterio justifican plenamente su posición de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, han sido correctamente calculados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por EL EXTRABAJADOR), con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece lo siguiente: Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL EXTRABAJADOR frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. 5.211.082,40, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto a pagar por LA COMPAÑÍA a EL EXTRABAJADOR por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cuyo monto neto es de Bs. 788.917,60. La liquidación de prestaciones sociales antes referida es del siguiente tenor:
Asignaciones:
• Vacaciones: la cantidad de Bs. 58.320,00 correspondiente al pago de 4 días, calculados a razón de Bs. 14.850,00 diarios.
• Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 204.120,00 correspondiente al pago de 14 días, calculados a razón de Bs. 14.850,00 diarios.
• Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 221.134,85 correspondiente al pago de 15,16 días, calculados a razón de Bs. 14.850,00 diarios.
• Utilidades-Liquidación: la cantidad de Bs. 1.780.218,00 correspondiente al pago de 110 días, calculados a razón de Bs. 16.183,80 diarios.
• Pago Int. Prest. Sociales: la cantidad de Bs. 36.685,20.
• Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 6.592.601,15 correspondiente al pago de 482 días.
• Dif. Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 882.624,60 correspondiente al pago de 39 días calculados a razón de Bs. 22.631,39 diarios.
• Sueldo Básico Liquidación: la cantidad de Bs. 291.600,00 correspondiente al pago de 7 días, calculados a razón de Bs. 14.850,00 diarios.
• TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 10.067.303,80
Deducciones:
• Deducción Anticipo de Sueldo: Bs. 174.960,00
• Seguro Social Obligatorio: Bs. 12.112,60
• Seguro de Paro Forzoso: Bs. 1.514,10
• Anticipo Prestaciones Salud: Bs. 3.966.000,00
• Descuento Anticipo Utilidades: Bs. 1.942.056,00
• Anticipo Prestaciones Vivienda: Bs. 2.295.141,90
• Póliza Básica Familiares Finiq.: Bs. 5.786,65
• Descuento TDC VISA en Liq.: Bs. 880.814,95
• TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 9.278.386,20
• TOTAL NETO A PAGAR: BS. 788.917,60
SEXTA: EL EXTRABAJADOR declara que previo a la firma del presente documento fue asesorado profesionalmente por el abogado que lo representa en este caso, con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que está de acuerdo con la liquidación de prestaciones sociales y que está conforme con los conceptos que allí aparecen, al igual que con las deducciones realizadas y que así mismo considera justa y adecuada la suma de Bs. 5.211.082,40 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL EXTRABAJADOR declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la suma total de Bs. 6.000.000,00, que comprende el monto correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales (Bs. 788.917,60) más la indemnización transaccional ofrecida en la Cláusula Cuarta de este documento (Bs. 5.211.082,40), a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor y librado contra BANESCO en fecha 9 de agosto de 2006, distinguido con el N°. 03118978 por un monto de Bs. 6.000.000,00, del cual se consigna en este acto copia marcada con la letra “A”. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido la suma total de Bs. 6.000.000,00, que comprende, como antes se señaló, el monto correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales más la indemnización transaccional ofrecida en la Cláusula Cuarta de este documento, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades) así como la Indemnización de Antigüedad. Por otra parte EL EXTRABAJADOR indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido EL EXTRABAJADOR en este acto. Así pues EL EXTRABAJADOR declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con el vínculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o en el derecho común. De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
La Secretaria,
Abog. Elis Hernández
Los comparecientes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”