REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001960
PARTE ACTORA: PIEDAD DEL ROSARIO MACARENO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA Y PERFUMERIA SAN LUIS GONZACA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO PASSARELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de agosto de 2006, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PIEDAD DEL ROSARIO MACARENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.750465, en su condición de parte actora, NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; GIUSEPPE PALADINO GAROFALO, titular de la cédula de identidad N° 6.816.727, en su carácter PRESIDENTE de la demandada, debidamente asistido por FRANCO PASSARELLI, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 69.171. En este estado la parte actora expone:”Esta representación judicial de la trabajadora presente en este acto sra. PIEDAD DEL ROSARIO MACARENO CONTRERAS, tiene conocimiento en este momento de que contra la demandada FARMACIA Y PERFUMERIA SAN LUIS GONZACA, C.A, se había intentado otro juicio por el mismo objeto, el cual fue declarado por este mismo Tribunal desistido en ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con la nomenclatura AP21-L-2005-0003128, razón por la cual sobrevenida como me es esta información del desistimiento y por cuanto observo que todavía no han transcurrido los noventa (90) días señalados por la Ley para el ejercicio de intentar nuevamente la acción, es decir que no se dejaron transcurrir los noventa (90) días, por tal razón manifiesto, en nombre de la trabajadora, en aras de la economía y celeridad procesal y en resguardo de sus propios intereses, que desistimos de este procedimiento, más no del ejercicio de la acción, cumplidos como sean los lapsos establecidos por la Ley. Es todo”. Este Juzgado visto el desistimiento de la parte actora, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador le imparte su HOMOLOGACIÓN dándoles efecto de la Cosa Juzgada. No hay condena en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez,

Abog. Juan Ramón Echeverría


La Secretaria,

Abog. Elis Hernández



Parte actora y apoderado judicial Parte demandada y apoderado judicial



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”