REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001792
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON TERAN ANDRADE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN G. ACOSTA B., MIGUEL A. CENTENO A. y GERMAN N. ACOSTA
PARTE DEMANDADA: CATIVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO OLAVARRIA A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, miércoles, nueve (09) de agosto de 2006, a las 1100 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL, A. CENTENO A. y GERMAN N. ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 93.922 y 93.923; en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder que consignan en original constante de dos (02) folios útiles y que se agrega al expediente; y RENATO OLAVARRIA A., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 41.430, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia constan de dos (02) folios útiles, el expone: “De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en nombre de mi representada persisto en el despido del accionante, y en consecuencia consigno a su favor las siguientes cantidades contenidas en los cheque que se identifican a continuación: 1) Cheque de Gerencia N° 105354541 de fecha 12 de julio de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 29.504.578,65, por concepto de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, incluidas las INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y POR DESPIDO INJUSTIFICADO, cuya especificaciones consta en planilla de liquidación que se acompaña a la presente acta y forma parte integrante de la misma. 2) Cheque de Gerencia N° 28559023 de fecha 26 de junio de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 296.083,56, por concepto de saldo de FONDO FIDUCIARIO DE PRESTACIONES SOCIALES 3) Cheque N° 02374721 de fecha 12 de julio de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 1.009.467,00, por concepto de QUINCE (15) días de SALARIOS CAIDOS, desde el 12 de julio de 2006 hasta la presente fecha. quedando entendido tal como lo solicitó la representación judicial del actor, que queda pendiente de pago por este concepto la cantidad de trece (13) días adicionales, los cuales serán pagados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los treinta días continuos siguientes a la presente fecha. 4) Cheque N° 02374772, de fecha 18 de julio de 2006, girado contra el BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de Bs. 711.528,00, por concepto de REINTEGRO DE POLIZA H.C.M.; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 31.521.657,21. Asimismo se consigna copia simple de los cheques antes identificados, razón por la cual solcito se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Procedemos a recibir la cantidad ofertada por la empresa accionada, salvaguardando los derechos laborales de nuestro representado, visto que observamos un diferencial, en cuanto a lo que la accionada considera es el SALARIO NORMAL DIARIO de nuestro representado, y por ende esto genera un diferencial en cuanto al cálculo del SALARIO INTEGRAL y por ende nos reservamos en nombre de nuestro representado el derecho de reclamar posteriormente por la VIA DEL JUICIO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, los diferenciales derivados de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFCADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL y eventualmente un diferencial monetario en cuanto al valor de los SALARIOS CAIDOS, al igual que otros conceptos que pudiesen haber sido vulnerados a nuestro representado y que no son exigidos en este momento por ser este un procedimiento de estabilidad laboral. Finalmente desistimos de este procedimiento de estabilidad laboral y solicitamos al Juez que homologue el mismo. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Acepto del desistimiento de la parte actora al presente procedimiento”. Visto el desistimiento manifestado por la parte actora y aceptado por la demandada, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándoles efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente el cierra y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
La Secretaria,
Abog. Elis Hernández
Los comparecientes,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”