REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001255

Con vista a la demanda incoada por los ciudadanos JOSE VICENTE SALINAS GRAGIRENA Y XIOMARA CALDERA SANCHEZ en contra de la empresa J.W. SEGURIDAD, C.A., y en virtud de que el libelo de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado dictó auto en fecha 24 de marzo de 2006 ordenando librar Boleta de Notificación a la parte accionante Supra identificada, a los fines de que subsane el citado libelo, posteriormente en fecha 02 de abril 2006 fue consignada una diligencia por el ciudadano alguacil ARTURO YAGGIA donde declaro haber practicado positivamente la notificación de la parte actora, en consecuencia como se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido escrito de subsanación por parte de la parte correspondiente, este Tribunal, encuentra que la misma es inadmisible. Publíquese.


La Juez


Geraldine E. Louis Núñez
La Secretaria


Abog. Elis C. Hernandez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”