REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002496
PARTE ACTORA: DAILY ANTONIA PIÑA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS MARVIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy dos (02) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadana DAILY ANTONIA PIÑA NAVARRO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadana MARTINEZ DE GUTIERREZ ALICIA DE LOURDES, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº: 1.386.604, quien manifestó que en su persona se notifico a la demandada, así mismo manifestó que no es Presidente de la demandada, si no, miembro de JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS MARVIN, igualmente comparece a la audiencia la abogada LIGIA NAKARI GUILLEN DIEPPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 84.242, quien asiste en este acto a la ciudadana MARTINEZ DE GUTIERREZ ALICIA DE LOURDES, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 196 °.

El Juez


Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.


Abog. Norialy Romero.

Los Presentes:



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.

LA Secretaria.


Abog. Norialy Romero.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”