REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001574
PARTE ACTORA: RAMON ALCIBIADES FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEMESIO L. MARCANO IPSA Nº: 41.502
PARTE DEMANDADA: MEDICA CONSOLIDADA DISTRIBUIDORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENIHZER RODRIGUEZ y DANIEL ALFREDO IZARRA IPSA Nos: 95.742 y 73.462.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Agosto de 2006, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NEMESIO L. MARCANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.502, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano RAMON ALCIBIADES FLORES, tal como consta de poder que cursa en los autos, y los abogados ENIHZER RODRIGUEZ y DANIEL ALFREDO IZARRA, inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.742 y 73.462, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR DANIEL YEPEZ PARRA, parte codemandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada en la presente causa, MEDICA CONSOLIDADA DISTRIBUIDORA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente (OMAR DANIEL YEPEZ PARRA y MEDICA CONSOLIDADA DISTRIBUIDORA, C.A) exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la referida Ley, ofrezco pagar a la parte actora por vía de transacción la cantidad de Bs. 6.500.000,00 para cancelar los conceptos determinados en el libelo de la demanda tales como: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15-02-2000 hasta el 14-02-2005, vacaciones vencidas correspondientes al periodo desde 15-02-201 hasta el 15-02-2004, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, correspondiente al periodo 15-02-2005 hasta el 15-05-2005, bonos vacacionales correspondiente al periodo desde el 15-15-02-2000 hasta el 15-02-2005, utilidades correspondiente al periodo año 2000 hasta el año 2004, utilidades fraccionadas año 2005, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora correspondientes al periodo a la fecha 16-03-2000 hasta el 28-02-2006 días feriados, y salarios retenidos correspondiente a la primera quincena de mayo de 2005. Dicha cantidad será cancelada a través de un cheque personal girado contra Banesco, a nombre del trabajado, que entregare en este acto a la representación judicial de la parte actora. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representado, ciudadano RAMON ALCIBIADES FLORES, acepto en este acto formalmente el presente acuerdo transaccional presentada por la parte demandada antes mencionado, por lo que recibo en este acto la cantidad de Bs. 6.500.000,00 en cheque personal girado contra Banesco identificado con el Nº:35825367, cuerda Nº: 01340384883843000, a nombre del ciudadano RAMON ALCIBIADES FLORES, y cuya copia fotostática se acompaña en este acto. Es todo. Las partes solicitan a este despacho homologue la presente transacción en los término antes expuestos y solicitan la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado, hace entrega a las partes de las pruebas aportadas por al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto, asimismo ordenará dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Norialy Romero
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Los Presentes:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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