REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-002306

Vista diligencia, de fecha ocho (08) de agosto de 2006, mediante la cual la parte Actora ciudadana ANA ELIZABETH YELLICI SIEGERT, cédula de identidad N°9.411.114, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; diligencia ésta, presentada en su condición de parte Actora, y asistida en dicho acto por la abogada Dayleny Troitiño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.216, y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena, que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, sin que se recurra de ésta, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado observa que en el Sistema Juris 2000, se evidencia consignación informática realizada por el Alguacil, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), la cual no consta en el físico del expediente, por lo cual se ordena librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, para que proceda a agregarla al físico del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


La Secretaría





En el día de hoy catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaría





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”