REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001539
PARTE ACTORA: WILLIAM RAMÓN MARTÍNEZ VILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TUA CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ANDRÉS URBINA HERRERA, JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO y NAHOMI ISABEL FIGUERA RENGEL
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, y compareció por la parte Demandada CONSTRUCTORA TUA C.A., a través de su representante estatutario, el ciudadano JUAN ANDRÉS URBINA HERRERA, cédula de identidad N°10.330.892, asistido en este acto por los abogados JUAN ERNESTO URBINA BRICEÑO y NAHOMI ISABEL FIGUERA RENGEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°39.043 y la segunda cédula de identidad N°6.301.202, credencial del Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N°28.814. En este estado, la parte Demandada presenta ad efectum videndi por la ciudadana Jueza de este Juzgado y así también consignan en copia simple, en trece (13) folios útiles: asamblea de accionista (copia certificada), planilla de liquidación (original) y vaucher del cheque (copia) a nombre del ciudadano WILLIAM RAMÓN MARTÍNEZ VILERA, como también escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo, y vista la incomparecencia de la parte Actora y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abog. Peggy Hernández


Representante estatutario de la parte Demandada


Abogados que asisten al representante de la Parte Demandada

En el día de hoy 03 de agosto de 2006, se deja constancia que se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abog. Peggy Hernández


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”