REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio I
195º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-008976
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana ANGELA GIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.134.924, actuando en representación de su hijo (x) debidamente asistida por el abogado ANGEL RAMON ROJAS.
En fecha 20 de marzo de 2000, esta Sala de Juicio a cargo del Juez VICENTE VALERO DURAN, dictó auto mediante el cual acordó remitir el presente al archivo judicial.
Ahora bien, vista la fecha de la última actuación de la parte actora en el presente Juicio, y por cuanto han trascurrido más de un año desde la referida fecha sin que la parte actora haya tramitado algún acto de procedimiento en el presente expediente, no cumpliendo con las obligaciones a que se contraen el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; y el artículo 268 eiusdem, que establece que la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención; y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (14) días del mes de agosto de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Sala,
Águeda Domínguez
La Secretaria,
Adriana Mireles
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