REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° I
196° y 147°
Caracas, 14 de agosto de 2006

ASUNTO: AP51-S-2006-010643
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: RICHARD ENRIQUE MEDEROS HERNANDEZ y LAURA JOSEFINA MARIÑO GAZAUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.146.882 y V-5.413.516, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
ADOLESCENTE: (x) de dieciséis (16) años de edad.
-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE MEDEROS HERNANDEZ y LAURA JOSEFINA MARIÑO GAZAUI, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 68, en fecha 15 de marzo de 1996, según consta del certificado de Matrimonio. De su unión matrimonial procrearon una hija de nombre (x) dieciséis (16) años de edad. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente a la Fiscal 92º del Ministerio Público, abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, quien compareció ante esta Sala el 10 de julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE MEDEROS HERNANDEZ y LAURA JOSEFINA MARIÑO GAZAUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.146.882 y V-5.413.516, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación a la adolescente(x) de dieciséis (16) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: “La Patria Potestad será ejercida compartida y ejercida por ambos padres. La guarda de la adolescente será ejercida por la madre quedando residenciada en la siguiente dirección: Avenida fuerzas Armadas San Enrique a San José, Edificio Virgen del Valle, Mezanine, Local C, del Municipio Libertador Distrito Capital. En cuanto al régimen de visitas el padre tendrá derecho de visitar a su hija cundo lo bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudio y descanso de la adolescente. En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo) mensuales, la cual subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza, quedando la misma sujeta a variación conforme a la ley.”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los 14 días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE LA SALA,

ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES