REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2006, por los ciudadanos OSCAR EDUARDO RENDON CASTILLEJO y LUZ AMPARO PIEDRAHITA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-5.076.792 y V.16.227.179 respectivamente, debidamente asistidos por lo abogados LUIS GARBAN ZURITA, EDDY MARTINEZ DE GARBAN Y MIRIAN GARCIA MAGO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 10.251,13689 y 10.783 respectivamente, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.

Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Junio de 1.987; que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador ; que de dicha unión, procrearon Dos (02) hijas de nombres ......................................de Diecisiete (17) y Quince (15) años de edad respectivamente.; que desde el 10 de Octubre de 1.992, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2.006; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.

En fecha 31 de Julio de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 07 de Agosto de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO RENDON CASTILLEJO y LUZ AMPARO PIEDRAHITA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.076.792 y V-16.227.179, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.

La Patria Potestad de l.as adolescentes ....................., será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley.

En cuanto a la Guarda de las adolescentes ...................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.

En cuanto al Régimen de Visit.as de las adolescentes ...................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria para las adolescentes ......................, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
El Secretario,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

ASUNTO: AP51-S-2006-013100